La administración nacional dio un paso clave en la consolidación de su andamiaje de reformas económicas e institucionales al formalizar la entrada de dos densas iniciativas en el Congreso de la Nación. Se trata de la «Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses», que regula de manera integral el lobby en los tres poderes del Estado mediante sanciones penales y un registro digital obligatorio, y el denominado «Súper RIGI», un agresivo esquema fiscal y aduanero diseñado para captar inversiones tecnológicas e industriales de al menos USD 1.000 millones.
Ambos proyectos completan el paquete legislativo de cuatro reformas de fondo que adelantó el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, la semana pasada. Mientras que las propuestas vinculadas a la modificación de la ley de Etiquetado Frontal y el marco regulatorio para la Ley de Ludopatía iniciaron su trámite parlamentario ingresando por el Senado de la Nación, los textos de control institucional y fomento de grandes capitales ingresaron hoy formalmente por la mesa de entradas de la Cámara de Diputados para iniciar el debate en las comisiones técnicas.
Ley de Lobby: un nuevo marco de transparencia y sanciones penales
La denominada Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses regula por primera vez en la historia argentina el cabildeo y la influencia sobre las decisiones públicas en las órbitas de los poderes Ejecutivo y Legislativo. El proyecto dispone la creación de un Registro Público de Gestores de Intereses, de carácter gratuito y digital, donde toda persona humana o jurídica deberá inscribirse antes de entablar contacto con un funcionario.
El articulado fija pautas muy estrictas de funcionamiento institucional:
- Alcance Obligatorio: En el Poder Ejecutivo, abarca desde el Presidente y Vicepresidente hasta el rango de directores nacionales. En el Poder Legislativo, alcanza a diputados, senadores y funcionarios no inferiores a directores, incluyendo a sus asesores directos.
- Deber de Registro: Los funcionarios tienen prohibido reunirse con gestores no registrados y disponen de un plazo perentorio de cinco días hábiles para asentar y publicar cada contacto mantenido.
- Período de Enfriamiento: Se establece una incompatibilidad de 24 meses (cooling-off period) para los exfuncionarios, quienes no podrán realizar gestiones ni lobby ante los organismos donde se desempeñaron o en los asuntos donde ejercieron competencia directa.
- Gestión de Intereses Extranjeros: El texto endurece las obligaciones para los representantes de Estados extranjeros o firmas multinacionales. Ocultar esta condición es una falta grave, y actuar clandestinamente en áreas sensibles (Defensa, Inteligencia, Recursos Naturales o Seguridad Interior) contempla penas de prisión de hasta tres años.
- Multas y Prisión: El régimen sancionatorio administrativo impone multas de 5 a 500 salarios mínimos (elevándose a 2.000 salarios en casos de reincidencia o falsedad). En el plano penal, gestionar sin inscripción o falsear datos con capacidad de alterar una decisión pública prevé penas de seis meses a dos años de prisión.
«Súper RIGI»: blindaje impositivo y aduanero para captar megainversiones
De forma simultánea, el Palacio de Hacienda impulsó el tratamiento del Régimen Impositivo para Grandes Inversiones de Alta Escala («Súper RIGI»), un esquema diferenciado del RIGI tradicional, enfocado exclusivamente en proyectos nuevos vinculados a la actividad industrial, la innovación tecnológica y el desarrollo de infraestructura digital. El texto excluye de manera taxativa las ampliaciones o modernizaciones de plantas preexistentes y prohíbe la participación de Vehículos de Proyecto Único (VPU) ya adheridos al régimen general previo.
Para acceder a este blindaje de estabilidad legal y fiscal, los inversores tendrán un plazo de cinco años (con opción a uno de prórroga) para constituirse como VPU, debiendo garantizar un desembolso mínimo de USD 1.000 millones, del cual el 20% debe ejecutarse obligatoriamente durante los primeros dos años de vigencia.
La siguiente tabla detalla los principales incentivos fiscales, aduaneros y laborales del proyecto:
| Segmento Impositivo | Beneficio Contemplado en el Proyecto de Ley |
| Impuesto a las Ganancias | Alícuota reducida única del 15% (frente al régimen general de escala corporativa). |
| Amortización y Quebrantos | Amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura; deducción de quebrantos sin límite temporal. |
| Dividendos y Utilidades | Tasa de retención del 7% los primeros 4 años; se reduce al 3,5% a partir del cuarto año de adhesión. |
| Derechos de Importación | Exención total de aranceles y de regímenes de percepción o retención nacional, provincial o municipal. |
| Derechos de Exportación | Exención total de retenciones sobre los productos obtenidos y procesados bajo el proyecto. |
| Contribuciones Patronales | Alícuota única del 10% sobre las nuevas relaciones laborales (manteniendo la obligatoriedad del FAL). |
Flexibilización Cambiaria: El proyecto diseña un esquema escalonado de libre disponibilidad de divisas extranjeras generadas por las exportaciones del VPU. Los inversores podrán retener fuera del mercado oficial de cambios el 20% al cabo del primer año de la primera exportación, el 40% al segundo año y alcanzar la libre disponibilidad del 100% de las divisas al tercer año. Asimismo, los aportes de capital y financiamientos externos destinados al desarrollo del proyecto quedan totalmente exceptuados de la obligación de liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).







