Un siniestro vial ocurrido el pasado 20 de mayo en la localidad de Marquesado derivó en el deceso de Hilda Analía Martínez, quien sufrió muerte cerebral tras el impacto. Este miércoles, la UFI Delitos Especiales solicitó el cambio de calificación legal para el conductor del colectivo, Andrés Valeriano Bustos, tras presentar los resultados de la autopsia ante el Juez de Garantías.
La situación procesal de Andrés Valeriano Bustos, el chofer de la Línea 123 de la Red Tulum, se agravó formalmente ante los tribunales sanjuaninos. Este miércoles, el fiscal Iván Grassi y el ayudante fiscal Pablo Orellano, pertenecientes a la UFI Delitos Especiales, solicitaron una audiencia de ampliación del objeto de la Investigación Penal Preparatoria (IPP). Originalmente investigado por el delito de lesiones, la Fiscalía requirió modificar la carátula al delito de homicidio culposo, tras certificarse el fallecimiento de la víctima.
El hecho bajo investigación se desencadenó el pasado miércoles 20 de mayo de 2026, aproximadamente a las 13:00 horas, en la intersección de calles Soldado Argentino y Galíndez, en el departamento Rivadavia.
De acuerdo con las pericias preliminares presentadas en la causa, el colectivo circulaba en sentido este a oeste por Soldado Argentino. Al arribar a la encrucijada en forma de «T» con la arteria Galíndez, colisionó de forma directa contra Hilda Analía Martínez, quien se desplazaba en una bicicleta rodado 26 en dirección sur a norte.
Los investigadores del Ministerio Público Fiscal señalaron que la responsabilidad del siniestro recae sobre la conducta del chofer del transporte público de pasajeros. Las pericias accidentológicas indicaron que Bustos transitaba por una vía que finalizaba en dicha intersección, lo cual le imponía la obligación legal de detener la marcha por completo y ceder el paso a los rodados que circulaban por la vía transversal. Por este motivo, la Fiscalía calificó el accionar del conductor como imprudente, negligente y antirreglamentario.
Luego del impacto, la ciclista recibió asistencia del personal de emergencias médicas de la línea 107 y fue trasladada de urgencia en «código rojo» hacia el Hospital Dr. Guillermo Rawson. El reporte forense detalló la gravedad de las lesiones que determinaron su posterior fallecimiento.
«El parte médico legista detalló un traumatismo craneoencefálico (TEC) grave, politraumatismos, un edema cerebral severo que comprometía el puente encefálico y una hemorragia subdural izquierda. Tras recibir un diagnóstico clínico de muerte cerebral, la mujer falleció días después de su internación.»
En los procedimientos posteriores al siniestro, personal policial practicó el test de alcoholemia al conductor mediante un dispositivo portátil, el cual arrojó un resultado de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre.
El Juez de Garantías interviniente dictó la apertura de la IPP fijando un plazo de investigación de un año. Si bien se dispuso que el imputado conserve la libertad ambulatoria durante el proceso, se le impusieron medidas coercitivas de cumplimiento obligatorio para garantizar su sujeción al proceso penal y evitar el dictado de la prisión preventiva.







