El Gobierno nacional oficializó la publicación del Decreto 467/2026, el cual reforma los mecanismos de designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y el Defensor General de la Nación con el propósito de acelerar los nombramientos, eliminar la duplicación de etapas administrativas previas y unificar los plazos de control fiscal.
La nueva normativa, confeccionada y refrendada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, introduce modificaciones directas sobre los históricos decretos 222 y 588 del año 2003, así como sobre sus revisiones posteriores, incluyendo el decreto 267/2024. La reforma suprime la instancia de observaciones ciudadanas que se gestionaba previamente en la órbita del Ministerio de Justicia. Desde el ámbito oficial fundamentaron que dicha etapa implicaba una dilación procedimental innecesaria, dado que el Senado de la Nación ya garantiza estos canales de impugnación y auditoría pública mediante sus audiencias obligatorias y su propio reglamento interno.
El nuevo esquema deroga la obligatoriedad de publicar las nominaciones y los antecedentes curriculares en diarios de circulación nacional, sustituyendo dicho canal por la difusión exclusiva en el Boletín Oficial y en el sitio web institucional del Ministerio de Justicia. A partir de la oficialización de la candidatura, los postulantes dispondrán de un plazo improrrogable de cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, las cuales deben detallar de forma exhaustiva los bienes propios, los de su cónyuge o conviviente, los activos de la sociedad conyugal y los pertenecientes a sus hijos menores de edad, bajo los términos de la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188.
Asimismo, la normativa establece regulaciones estrictas para la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo mantiene la carga legal de confeccionar los informes relativos al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los aspirantes, pero se le fija de forma taxativa un límite máximo de cinco días para su entrega, con la directiva expresa de preservar rigurosamente el secreto fiscal. Cabe destacar que el texto del Decreto 467/2026 omitió incorporar las recomendaciones de los decretos precedentes que sugerían al Poder Ejecutivo contemplar criterios de diversidad de género, especialidades jurídicas y procedencia regional al momento de seleccionar a los candidatos.
La reforma implementada por el Poder Ejecutivo no modifica bajo ningún aspecto las atribuciones constitucionales ni el reglamento interno del Senado de la Nación. Las instancias de control legislativo fundamentales, tales como las audiencias públicas presenciales, las impugnaciones formalizadas ante la Comisión de Acuerdos y el requisito de votación por una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes para la aprobación de los pliegos, permanecen plenamente vigentes e inalteradas.
Fuentes del Ministerio de Justicia ratificaron que los principios de publicidad, transparencia institucional y participación ciudadana se encuentran plenamente salvaguardados, debido a que se concentrarán de forma directa en la etapa parlamentaria de la Cámara alta. Del mismo modo, se mantiene la estricta obligatoriedad de los postulantes de declarar de forma preventiva cualquier potencial conflicto de intereses antes de asumir el cargo.







