Tras el rechazo al pedido de inconstitucionalidad planteado por la defensa del imputado Mateo Argüello Medawar (18), la causa penal por la muerte de la motociclista de 23 años en Catamarca Sur & Avenida Ignacio de la RozaHacer clic para abrir el panel lateral y obtener más información podría transformarse en un caso testigo. El debate enfrenta a la Ley Nacional de Tránsito (derecha absoluta) contra el Decreto Provincial 250-R de 2006 (prioridad de avenidas), una contradicción que la Corte de Justicia aún no resolvió.
El trágico siniestro vial que le costó la vida a la joven motociclista Brisa Gallardo (23) tras colisionar con un automóvil en la intersección de Avenida Ignacio de la Roza y calle Catamarca, en pleno centro de la Ciudad de San Juan, trascendió la órbita de un homicidio culposo tradicional para transformarse en el epicentro de una disputa doctrinaria e institucional que arrastra dos décadas de fallos contradictorios.
Durante la audiencia de formalización contra el conductor imputado, Mateo Joaquín Argüello Medawar (18), su abogado defensor, José Beltrán, planteó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto Reglamentario Provincial 250-R del año 2006. La defensa alegó que Gallardo transitaba por la avenida y su asistido cruzaba por Catamarca desde la derecha; por ende, sostuvo que el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (a la cual San Juan adhirió íntegramente mediante la Ley 528-R) confiere la «prioridad absoluta de paso a quien circula por la derecha», considerando que un decreto reglamentario provincial no puede prevalecer sobre una norma nacional de jerarquía superior.
En contraposición, el fiscal Iván Grassi rechazó el planteo y argumentó que la regulación vial es una potestad exclusiva y no delegada de las provincias en uso de su poder de policía. Grassi subrayó que la propia legislación federal (artículos 2 y 91) faculta a los distritos a dictar pautas particulares en función de la fluidez del tránsito y las características urbanas, lo que avala la prelación de las avenidas establecida en la normativa sanjuanina. La jueza de Garantías Verónica Chicón desestimó la inconstitucionalidad, ratificó la validez del decreto local y fijó un plazo de investigación penal preparatoria de un año. Al no concurrir agravantes —sin alcoholemia ni exceso desmedido de velocidad—, el joven transitará el proceso en libertad bajo reglas de conducta.
A pesar de este primer pronunciamiento, la controversia de fondo permanece sin saldarse de forma definitiva. En el fuero civil sanjuanino existen resoluciones judiciales diametralmente opuestas y la Corte de Justicia provincial nunca llegó a expedirse formalmente debido a que las aseguradoras solían indemnizar a las partes antes de alcanzar la máxima instancia recursiva. La causa de Brisa Gallardo se perfila ahora como la oportunidad histórica para que el máximo tribunal unifique criterios sobre una norma fundamental que define la seguridad en las calles sanjuaninas.







