La provincia inició formalmente el proceso de adaptación normativa tras la entrada en vigor del nuevo marco de minoridad a nivel federal. A las 8:50 de este miércoles, ingresó por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados un proyecto de ley redactado por la Corte de Justicia de San Juan que fija disposiciones complementarias y operativas para la puesta en marcha de la Ley Nacional 27.801, normativa que rige en el país desde el 5 de septiembre y que derogó el Decreto Ley 22.278.
Transición procesal y el rol del máximo tribunal
Haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 207, inciso 8, de la Constitución Provincial —que habilita al máximo tribunal local a elevar iniciativas vinculadas a leyes de procedimiento y estructura judicial—, los magistrados fundamentaron la urgencia del proyecto ante la necesidad de articular la ley de fondo con la Ley Provincial 754-O. Dado que San Juan aún conserva un modelo procesal penal juvenil de carácter mixto inquisitivo, la flamante norma funcionará como un esquema complementario provisional hasta tanto la Legislatura sancione el nuevo sistema procesal penal juvenil acusatorio adversarial.
Salidas alternativas, límites a la conciliación y juicio abreviado
La propuesta legislativa establece pautas procesales de fondo para los adolescentes de entre 14 y 18 años:
- Medidas alternativas a la prisión: Regula de forma taxativa la conciliación, la suspensión de juicio a prueba (probation) y la reparación integral del daño, que extinguirá la acción penal con sobreseimiento una vez cumplida la obligación.
- Exclusiones: La conciliación sólo procederá en delitos patrimoniales sin violencia severa sobre las personas o en hechos culposos sin derivación de muerte ni lesiones gravísimas; quedando vedada en ilícitos con penas máximas superiores a los 6 años, agresiones contra la vida, delitos contra la integridad sexual o ataques al orden institucional.
- Juicio abreviado: Exigirá el consentimiento unánime entre el imputado, la defensa técnica, el Fiscal Penal de Niñez y Adolescencia y el Asesor Penal correspondiente, con la garantía de que el magistrado interviniente no podrá fijar una condena superior ni más gravosa a la solicitada por el Ministerio Público.







