Un joven de 18 años, oriundo del departamento de Caucete, fue condenado en San Juan tras comprobarse judicialmente que compartió siete archivos de abuso sexual infantil a través de una cuenta de Google. La resolución se alcanzó mediante un acuerdo de juicio abreviado homologado por la Justicia, en el cual se le impuso una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y dos años de reglas de conducta.
La investigación y el rastreo digital
La investigación estuvo a cargo de la fiscal Andrea Insegna y la ayudante fiscal Florencia Buteler, quienes lograron reconstruir la identidad del responsable detrás de las cuentas utilizadas para almacenar y difundir el material ilícito. A partir de informes solicitados a plataformas digitales y empresas, los investigadores vincularon al acusado —identificado como Juan Carlos Cornejo González— mediante coincidencias en un número telefónico, cuentas de WhatsApp, Mercado Pago, Facebook y Google.
Uno de los ejes fundamentales de la pesquisa fue la identificación del dispositivo móvil utilizado para las conexiones, un teléfono Motorola Moto G54. Asimismo, un reporte remitido por Facebook permitió detectar una dirección IP coincidente con el momento en que se subieron los archivos investigados. Mediante la partida de nacimiento aportada por el Registro de las Personas, se corroboró además el vínculo familiar entre la titular de la línea telefónica y el joven.
Examen mental y destino del dispositivo
Durante el proceso judicial se incorporaron un informe social y un examen mental practicado en marzo de 2026, el cual determinó que el acusado comprendía perfectamente la criminalidad de sus actos. El joven, que no registraba antecedentes penales ni pedidos de captura previa, fue considerado autor penalmente responsable del delito encuadrado en el artículo 128 del Código Penal, agravado por la edad de las víctimas.
Al dictar la sentencia, el juez Mariano Carrera dispuso además una medida particular respecto al aparato secuestrado durante un allanamiento efectuado en mayo: ordenó el decomiso y la posterior destrucción del teléfono Motorola Moto G54 una vez que el fallo quede firme. El magistrado indicó que el dispositivo no podía ser devuelto ni sometido a procesos de «sanitización», mientras que el resto de los equipos electrónicos incautados le serán restituidos al condenado al concluir los trámites legales.








