En una acordada extraordinaria convocada de urgencia este viernes 9 de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspendió de inmediato los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Con esta determinación, el máximo tribunal restituyó la vigencia de los límites y restricciones a la compra de campos e inmuebles rurales por parte de personas y corporaciones extranjeras previstos en la Ley de Tierras, frenando la desregulación total impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional.
El pronunciamiento se resolvió mediante un tribunal ampliado de cinco miembros para suplir vacantes, integrando a los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces federales Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que el juez Carlos Rosenkrantz votó en una dura disidencia. La resolución se adoptó en una jornada atípica para las decisiones de la Corte —cuyos acuerdos habituales transcurren los martes y jueves— con el propósito de neutralizar el impacto institucional y político generado tras su propia resolución del martes previo.
En aquella oportunidad, el máximo órgano judicial había revocado por estrictos motivos formales y de legitimación procesal una sentencia de la Cámara Federal de La Plata del 2024 que había frenado la medida tras una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). Esa desestimación sin análisis de fondo había dejado transitoriamente operativo el artículo desregulador del DNU. Ante la inmediata conmoción pública y las repercusiones generadas, el tribunal emitió una aclaración formal indicando que no se había convalidado la validez constitucional del decreto, dando paso ahora a esta medida cautelar que paraliza la venta irrestricta de territorio nacional hasta una resolución definitiva.








