El Juzgado Federal N.º 1 de San Juan, a cargo del juez Leopoldo Rago Gallo, admitió de forma parcial una medida cautelar solicitada por un grupo de padres de alumnos que asisten a los colegios preuniversitarios dependientes de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ). En su resolución, el magistrado intimó a la casa de altos estudios a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el dictado de contenidos y la recuperación efectiva de los días y horas de clase perdidos a raíz de los paros docentes, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que el Rectorado presente su informe de descargo.
En diálogo exclusivo con Radio Colón, el abogado Javier Alamino, asesor legal del gremio docente e investigador ADICUS, analizó los alcances del pronunciamiento judicial. Alamino explicó que el juez desestimó por ahora exigir el piso de operatividad del 75% previsto en la reforma laboral por considerarlo una cuestión de fondo, pero cuestionó con dureza la orden de recuperación de jornadas: «Desde el punto de vista constitucional y del derecho laboral, recuperar días vacía de contenido el derecho a huelga. Si un trabajador adhiere a un paro legalmente convocado y después tiene que devolver el día trabajando, la huelga queda anulada», remarcó.
Contenidos al día, virtualidad y el impacto real de las medidas de fuerza
El letrado gremial refutó además el argumento presentado en la acción colectiva sobre la pérdida de 41 días de clases sobre un total proyectado de 180 jornadas anuales. Según detalló, se trató de convocatorias de medidas de fuerza aisladas en las que no hubo acatamiento total ni uniforme de todos los profesores, señalando que la docencia suele reorganizar los programas e implementar aulas virtuales y herramientas digitales para asegurar que los estudiantes adquieran los contenidos curriculares previstos.
Asimismo, Alamino consideró jurídicamente inviable y de «imposible cumplimiento» la aplicación práctica de coberturas obligatorias del 75%: «No todos los docentes están afiliados al sindicato, y la adhesión es un derecho individual: nadie puede obligar a un profesor a no adherirse a una medida gremial». Finalmente, adelantó que mientras la universidad prepara su informe de respuesta a través de su asesoría jurídica, el gremio evaluará presentarse formalmente como tercero interesado en la causa y no descartó que la medida cautelar termine siendo apelada ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.








