La Dirección de Áreas Protegidas de Mendoza dispuso la prohibición de las actividades deportivas de alto riesgo dentro del Parque Provincial Aconcagua durante el período de mayor afluencia de andinistas. La restricción regirá de forma estricta entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero, ventana que concentra el pico de ascensos y donde las exigencias meteorológicas y del terreno demandan una cobertura constante por parte de guardaparques, patrullas de rescate y personal médico.
La medida apunta a ordenar la logística de seguridad y evitar que operativos extremos desvíen la atención de los equipos de auxilio en pleno auge turístico. Las disciplinas alcanzadas por el veto estival incluyen:
- Ascensos por la Pared Sur del coloso de América.
- Esquí en glaciares.
- Vuelos en parapente.
- Saltos BASE y otras modalidades extremas afines.
Ventana para excepciones y severas sanciones
El director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter, aclaró que estas prácticas de máxima exigencia solo podrán tramitarse bajo esquemas de autorización excepcional fuera del lapso vedado: concretamente entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre, y posteriormente desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril.

Para postular a un permiso especial, los deportistas deberán iniciar el trámite con al menos 30 días hábiles de anticipación y presentar una declaración jurada con rutas, itinerarios y cronogramas estrictos que no admitirán modificaciones sin visto bueno oficial. Las autoridades remarcaron que el quebrantamiento de las directivas derivará en la cancelación inmediata de la expedición, la inhabilitación para nuevos ingresos y la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Provincial N.º 6045 de Áreas Naturales Protegidas.







