La causa penal que tiene como imputado al titular del Juzgado de Faltas, Enrique Mattar, por un siniestro vial de carácter culposo ocurrido en la intersección de Avenida Rawson y 9 de Julio, ingresó en una instancia decisiva. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo económico con el motociclista damnificado, la defensa técnica del magistrado solicitó formalmente la aplicación del criterio de oportunidad, una medida que podría derivar en el sobreseimiento definitivo del juez.
El conflicto se trabó luego de que el magistrado intentara sanear el litigio mediante una reparación integral que incluyó tres propuestas de montos indemnizatorios ascendentes —400.000, 500.000 y finalmente 600.000 pesos—, las cuales fueron rechazadas de plano por la presunta víctima sin que mediara ninguna contraoferta económica superadora. Ante la postura inflexible del damnificado y teniendo en cuenta la escasa entidad de las lesiones provocadas (que demandaron apenas 7 días de incapacidad y 14 de recuperación), la defensa activó los mecanismos del Código Procesal Penal de San Juan (Ley Nº 1851-O).
Para que el sobreseimiento se concrete, el Ministerio Público Fiscal debe evaluar y hacer lugar a la petición. De ser así, la víctima dispondrá de un plazo legal perentorio de 60 días para oponerse, debiendo asumir el rol de querellante particular y transformar la acción penal pública en privada. Esto implicaría que el Estado se retira del caso, trasladando a la víctima la obligación de afrontar los costos económicos, contratar abogados particulares y sostener la acusación de manera independiente. Si transcurrido ese lapso el damnificado no asume dicha responsabilidad, la fiscalía pedirá el cierre definitivo y la extinción de la acción penal para el magistrado.








