El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la herramienta central de la Ley de Modernización Laboral diseñada para financiar el pago de indemnizaciones por despido. A través del Decreto 408/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, se dispuso que este esquema funcionará mediante aportes de los empleadores, los cuales se canalizarán en fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros bajo la estricta supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La normativa estipula que el sistema alcanzará únicamente a los empleadores del sector privado. El mecanismo de recaudación y derivación de las contribuciones estará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que integrará los fondos al sistema de la seguridad social. Para garantizar la trazabilidad de los recursos, cada empresa deberá declarar un identificador único denominado «ID FAL», y todo el dinero acumulado deberá invertirse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la Argentina para respaldar la producción local.
Respecto al impacto directo en los trabajadores, el decreto fija que para acceder a la cobertura plena del FAL se requerirá una antigüedad mínima de doce meses en el puesto y estar debidamente registrados. En caso de desvinculación, una vez que se presente la declaración correspondiente, la entidad administradora del fondo tendrá la obligación de transferir la indemnización al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
De todas formas, la puesta en marcha de esta reforma no será inmediata. El Poder Ejecutivo resolvió prorrogar la entrada en vigencia del nuevo sistema hasta el 1° de noviembre de 2026. Durante estos meses de transición, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas se encargarán de dictar las normas complementarias para terminar de pulir la ingeniería operativa del fondo.







