El Tribunal de Impugnación rechazó el pedido de la fiscalía de condenarlo a 22 años por tentativa de femicidio y le redujo la sentencia previa de 8 años. Luis Piñones quedó con una pena firme de 7 años y 4 meses de prisión efectiva por lesiones graves en contexto de violencia de género.
En un fallo unánime que generó una fuerte repercusión en los pasillos de Tribunales, el Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia resolvió modificar la condena impuesta al sanjuanino Luis Sebastián Piñones. El hombre había sido sentenciado en diciembre de 2025 por atacar ferozmente a tiros y a golpes a quien era su pareja, Cintia Analía Ábrego. Con esta nueva resolución, los magistrados descartaron la figura de tentativa de femicidio que solicitaba la fiscalía y rebajaron la pena de prisión efectiva.
Los motivos para descartar la tentativa de femicidio
El fiscal Leonardo Arancibia, de la UFI CAVIG, había apelado la sentencia de primera instancia solicitando una pena de 22 años y 4 meses de cárcel, argumentando que Piñones disparó a la víctima por la espalda con una clara «intención de matar» y que incluso le había «gatillado» en falso el arma antes y después del disparo.
Sin embargo, los jueces de alzada, Ana Lía Larrea, Martín Heredia Zaldo y Maximiliano Blejman, desestimaron de forma categórica el dolo homicida. Para el tribunal revisor, existió un «dato dirimente»: el disparo a corta distancia impactó en el glúteo derecho sin afectar órganos vitales y, posteriormente, el agresor tuvo a la mujer completamente indefensa a su merced con el arma en su poder, pero optó por golpearla con la culata y retirarse en lugar de rematarla. Al no comprobarse una «intención inequívoca de quitarle la vida», se mantuvo la calificación de lesiones. Además, Piñones fue absuelto por el beneficio de la duda del delito de amenazas contra una testigo.

Fractura de nariz, un proyectil alojado y perspectiva de género
Por su parte, la abogada defensora Sandra Leveque intentó que el caso fuera encuadrado bajo la calificación menor de «lesiones leves», argumentando que la vida de la damnificada nunca corrió peligro real y presentando videos de un mes después del ataque donde se la veía caminar con normalidad.
Este planteo fue rechazado de plano por el Tribunal de Impugnación. Apoyados en los informes médicos forenses, confirmaron que las lesiones fueron graves: Ábrego sufrió la fractura de los huesos propios de la nariz y todavía retiene el proyectil de plomo alojado en el glúteo, lo que le demandó más de 30 días de incapacidad laboral. Asimismo, el tribunal ratificó firmemente el agravante por violencia de género, subrayando que el ataque no fue un «hecho aislado» sino el resultado de una relación signada por una marcada asimetría de poder y violencia sistemática.
El error procesal que le restó un año de condena
La reducción de la pena de 8 años y 4 meses a la escala final de 7 años y 4 meses de prisión efectiva respondió a un error técnico cometido por el tribunal de juicio original. En la primera sentencia, los jueces de primera instancia computaron como un agravante hacia Piñones el hecho de que la vivienda de la víctima fue «saqueada y destruida» tras el ataque. El TI determinó que dicho desmantelamiento ocurrió cuando el imputado ya estaba tras las rejas y que, fundamentalmente, nunca fue una circunstancia debatida ni probada en las audiencias de juicio oral.
Por último, se rechazó declarar al acusado como «reincidente» bajo la nueva ley de reincidencia aprobada en 2025, ya que el brutal hecho ocurrió en julio de 2024 y la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de leyes penales más severas.

Fuente: Tiempo de San Juan








