El máximo tribunal del país revocó el fallo de la Cámara del Trabajo que obligaba a una empresa de transporte y a su ART a pagar una cifra cercana a los 500.000 dólares. Los fundamentos de una decisión que sienta un fuerte precedente legal y económico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de alto impacto institucional y corporativo al dejar sin efecto una millonaria indemnización que beneficiaba a un chofer de colectivos de larga distancia tras haber sufrido un infarto en el ámbito laboral. La resolución original, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, establecía un resarcimiento económico que, calculado al tipo de cambio aplicable, rondaba los 476.000 dólares (casi medio millón de dólares), una cifra que encendió las alarmas en el sector de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y del transporte.
El máximo tribunal del país, tras analizar un recurso extraordinario federal interpuesto por la aseguradora involucrada, declaró procedente la queja y ordenó que las actuaciones regresen a la instancia previa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
El origen del litigio: un infarto y 20 días de internación
Los hechos que originaron la batalla judicial comenzaron cuando el trabajador, que se desempeñaba como conductor para la firma Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L., sufrió un cuadro coronario severo que derivó en múltiples infartos. A raíz de este grave episodio de salud, el operario permaneció internado durante 20 días en distintos efectores médicos y quedó con una incapacidad psicofísica permanente.
Con el patrocinio letrado correspondiente, el chofer inició una demanda laboral contra la patronal y contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, reclamando una reparación integral por los daños y perjuicios sufridos, bajo el argumento de que las severas condiciones del ambiente laboral y el estrés sostenido de la profesión habían gatillado su afección cardíaca.
En una primera instancia, la Justicia rechazó la demanda. El magistrado interviniente consideró que no se habían arrimado al expediente elementos probatorios de peso suficiente para vincular causalmente la dolencia cardíaca con las tareas asignadas al conductor, eximiendo de responsabilidad tanto a la empresa de transporte como a la ART.
El drástico giro de la Cámara y la millonaria condena
Disconforme con el revés inicial, el damnificado apeló la sentencia de origen ratificando que la enfermedad profesional era directamente imputable a las exigencias de su puesto. La causa recayó en la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tribunal que modificó radicalmente el criterio.
Para la alzada, quedó plenamente acreditado el nexo causal entre las tareas de conducción de larga distancia y el cuadro severo del trabajador. En consecuencia, la Cámara revocó el fallo de primera instancia y condenó de forma solidaria a la Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. y a Asociart S.A. a abonar la suma de $2.000.000 de pesos en concepto de capital originario que, sumado a las tasas de interés acumuladas y el descalce cambiario de la época, ascendía a un equivalente de USD 476.000.
El límite de la Corte: «Exceso de jurisdicción»
Ante la magnitud del monto y las inconsistencias procesales señaladas, la aseguradora Asociart S.A. recurrió en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El argumento central radicaba en que la Cámara del Trabajo había vulnerado garantías constitucionales al fallar más allá de lo estrictamente solicitado en el recurso de apelación del propio operario.
Los ministros de la Corte Suprema coincidieron unánimemente con este planteo técnico-procesal. El máximo tribunal fundamentó su decisión señalando que el tribunal de segunda instancia avanzó sobre aspectos sustanciales que no habían formado parte de los «agravios» (los puntos explícitos de queja) presentados por el trabajador al apelar.
En el texto del fallo se recordó un principio elemental del derecho procesal: «la jurisdicción de los tribunales de apelación se encuentra estrictamente limitada por los recursos interpuestos y los términos en que han sido concedidos». Al resolver sobre cuestiones ajenas al alcance de la apelación, la Cámara incurrió en un exceso jurisdiccional que violentó el derecho de defensa en juicio de las demandadas.
Escenario e implicancias
Con la firma de este dictamen, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó de forma parcial la sentencia de la Cámara Laboral y devolvió el expediente al estado previo al fallo anulado. Ahora, la justicia del trabajo deberá conformar una nueva integración de sala para dictar un fallo que se ajuste estrictamente a las pautas legales fijadas por la Corte Suprema.
Este fallo es seguido de cerca por las cámaras empresarias y los estudios jurídicos de todo el país, incluido San Juan, ya que pone un freno formal a las actualizaciones e indexaciones de montos indemnizatorios que, a criterio del máximo tribunal, exceden los marcos normativos vigentes y ponen en riesgo la sustentabilidad del sistema de riesgos del trabajo.








