En el marco de la sexta sesión ordinaria, la Cámara de Diputados de San Juan dio luz verde al Proyecto de Ley de Desarrollo Local Minero. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, fue aprobada por una amplia mayoría de 32 votos a favor frente a 2 en contra, tras un extenso debate que puso de manifiesto el interés estratégico de la normativa para el sector y las comunidades.
La nueva ley, que tendrá alcance en todo el territorio provincial, se propone consolidar un modelo de crecimiento que articule de manera más eficiente la actividad minera con el Estado y la sociedad. El eje central de la normativa es el impulso al desarrollo sostenible y diversificado en las zonas de influencia de los proyectos, buscando que el impacto económico de la minería se traduzca en un beneficio tangible y a largo plazo para los sanjuaninos.

Uno de los aspectos más relevantes de esta sanción es su foco en el aumento del empleo privado registrado. La ley no solo promueve la contratación de mano de obra local, sino que establece mecanismos específicos para mejorar la capacitación y cualificación de los trabajadores, extendiendo estas oportunidades más allá de las comunidades aledañas a los yacimientos. Asimismo, el texto busca fortalecer la cadena de valor provincial al incentivar una mayor participación de proveedores locales, promoviendo que el agregado de valor se realice dentro de la provincia.
Para asegurar la eficacia de este modelo, la normativa incluye condiciones orientadas a garantizar mayor transparencia y competitividad en los procesos de contratación. Este marco regulatorio pretende ordenar la selección de proveedores y la incorporación de personal, brindando previsibilidad al sector y asegurando que las oportunidades que genera la minería sean accesibles bajo criterios claros. Según destacaron desde el oficialismo, esta ley es fundamental para alinear la minería con estándares de sustentabilidad y crecimiento económico, sentando las bases para un desarrollo minero más equitativo e integrado con la realidad provincial.







