La Justicia formalizó la acusación contra un hombre de 38 años por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y la minoría de edad de la víctima. El juez de Garantías Diego Sanz ordenó dos meses de prisión preventiva y un plazo de nueve meses de investigación. Según la UFI CAVIG, los ultrajes comenzaron cuando la menor tenía 9 años, derivaron en un embarazo y se intensificaron a diario tras la colocación de un implante anticonceptivo.
Un caso estremecedor de violencia familiar, abuso sistemático y vulnerabilidad extrema salió a la luz este jueves en los tribunales sanjuaninos durante la audiencia de formalización. El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal Mario Panetta y la ayudante fiscal Verónica Recio (UFI CAVIG), expuso los detalles del infierno que atravesó una joven —hoy de 18 años— a manos de su padrastro, con quien convivió durante más de una década bajo el mismo techo.
De acuerdo con la acusación penal, los abusos comenzaron cuando la niña tenía apenas 9 años, valiéndose el imputado de su rol de autoridad y de la vida cotidiana en el hogar. La situación alcanzó un punto crítico cuando la víctima tenía 15 años y quedó embarazada producto de los constantes ultrajes. En octubre de 2023 se le practicó una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) a las 11 semanas de gestación y, días después, se le colocó un implante subdérmico con el consentimiento de su madre, quien declaró en sede judicial desconocer el origen del embarazo creyendo que se trataba de una pareja de la menor. Lejos de frenar los abusos, la protección anticonceptiva hizo que el agresor intensificara los ultrajes a diario hasta que la joven cumplió los 17 años.
Denuncia familiar, pruebas clínicas y los argumentos del juez para el encierro
El calvario se quebró el pasado 9 de julio, cuando una tía de la víctima radicó la denuncia formal en sede policial. La fiscalía respaldó la imputación con la historia clínica hospitalaria que certifica la realización del procedimiento de IVE y la posterior colocación del chip, además del informe de la psicóloga de guardia, quien constató un relato verídico, coherente y libre de fabulaciones o presiones externas.
Pese a la oposición de las defensoras oficiales Maira Elías y Daniela Emín (en representación de Sandra Leveque), el juez de Garantías Diego Sanz dictó la prisión preventiva por dos meses y fijó nueve meses para la Investigación Penal Preparatoria (IPP). El magistrado fundamentó la medida cautelar en el riesgo procesal de entorpecimiento sobre los testigos y el peligro de fuga, dado que el imputado carece de trabajo registrado y debió mudarse tras ser denunciado. Invocando la Convención de Belém do Pará, el juez remarcó la obligación estatal de brindar tutela judicial efectiva y resguardo absoluto a las víctimas de violencia de género ante hechos de extrema gravedad.
(Para resguardar la identidad de la víctima, no se revelan datos filiatorios ni la identidad del imputado).








