Un tribunal colegiado dictó sentencia unánime contra el acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda en perjuicio de la hija de su pareja en Pocito. Aunque la fiscalía ANIVI había solicitado 15 años de reclusión, los magistrados lo desligaron de dos hechos menores por falta de pruebas concluyentes.
La Justicia sanjuanina impuso una condena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo a un vendedor ambulante del departamento Pocito, identificado por sus iniciales como J.C.H., tras hallarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por la condición de guardador y por haber sido cometido contra una menor de 18 años.
El veredicto fue dictado de manera unánime por el tribunal conformado por los jueces Roberto Montilla, Matías Parrón y Federico Rodríguez, quienes dieron por acreditado el ataque ultrajante perpetrado contra la hija de su expareja cuando la víctima tenía apenas 7 años de edad. En la etapa de alegatos, la fiscal Valentina Bucciarelli, en representación de la UFI ANIVI, había requerido una condena de 15 años de cárcel, remarcando la gravedad institucional del hecho y los antecedentes condenatorios por violencia de género que el imputado arrastraba en su prontuario. Por su parte, la defensa oficial, a cargo de María Emilia Nielson, había planteado la absolución y atenuantes procesales.
La causa revistió una alta complejidad en materia probatoria debido al tiempo transcurrido, ya que la damnificada denunció formalmente los episodios tiempo después, contando actualmente con 15 años. En su resolución, los magistrados no hicieron lugar a la totalidad de la acusación fiscal, desligando al imputado de dos presuntos hechos de abuso sexual simple agravado al considerar que no se reunieron los elementos de convicción suficientes, como así tampoco declararon la reincidencia formal en el cómputo final de la pena.








