A través del Decreto 875/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional oficializó la reglamentación del Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801. La normativa resulta aplicable a adolescentes desde los 14 años de edad cumplidos y hasta las cero horas del día en que cumplan los 18, siempre que sean imputados por conductas tipificadas como delitos dentro del Código Penal.
La disposición designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el fuero federal y nacional, estableciendo mecanismos específicos para el seguimiento procesal de los jóvenes, la asistencia integral a las víctimas y la articulación técnica con las provincias. En sus fundamentos, la legislación remarca que la finalidad central del régimen radica en consolidar en el adolescente la responsabilidad legal por sus actos, procurando metas de educación, resocialización e integración social.
Asimismo, la reglamentación dispuso la creación de dos organismos clave de gestión y coordinación:
- Comité de Justicia Interministerial: Funcionará bajo la coordinación de la cartera de Justicia y estará integrado por representantes de los ministerios de Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Su tarea se centrará en elaborar pautas comunes de prevención, abordaje y reinserción, emitir recomendaciones técnicas y articular la ejecución administrativa de las penas.
- Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil: Operará como un espacio permanente de intercambio entre el Gobierno nacional, las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con delegados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General y la Defensoría General. Tendrá por finalidad armonizar criterios procesales entre distritos y facilitar convenios de cooperación.
La Ley 27.801, que había sido sancionada a fines de febrero y promulgada el 9 de marzo pasado fijando un plazo de adecuación de 180 días, comenzará a regir de manera plena en todo el territorio nacional conjuntamente con este decreto reglamentario.







