El centro de la Ciudad de San Juan exhibe una fisonomía atípica este lunes 28 de septiembre. Con motivo del traslado de los festejos por el Día del Empleado de Comercio, la gran mayoría de las tiendas de indumentaria, calzado, electrodomésticos y grandes bazares ubicados en el microcentro y la Peatonal permanecen con sus persianas cerradas. Sin embargo, al no tratarse de una restricción obligatoria general, diversos rubros esenciales y establecimientos atendidos por sus propios dueños prestan atención con normalidad.
Quiénes abrieron y qué rubros atienden al público
A diferencia de un feriado nacional inamovible, la jornada presenta una dinámica diferenciada según la actividad comercial y la modalidad laboral de cada local:
- Locales abiertos: cafeterías, heladerías y bares mantienen sus puertas abiertas y reciben clientes con ritmo habitual; del mismo modo, las farmacias, la mayoría de los kioscos y maxikioscos, y algunas librerías garantizan la atención al público.
- Locales cerrados: tiendas de grandes superficies, cadenas comerciales, zapaterías y locales textiles del microcentro adhirieron masivamente a la jornada no laborable.
- Criterio de apertura: los comercios pueden operar legalmente si son atendidos por sus titulares o si sus empleados decidieron concurrir a trabajar de común acuerdo con la patronal.
El motivo del traslado y el esquema de liquidación salarial
La conmemoración oficial corresponde tradicionalmente al 26 de septiembre. No obstante, al haber coincidido con un día sábado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó junto a las cámaras empresariales del sector trasladar la jornada de descanso a este lunes 28 para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
En materia laboral, quienes optaron por no asistir conservan íntegramente su remuneración habitual sin que se vean afectados el presentismo ni otros adicionales salariales. En contrapartida, aquellos mercantiles que prestan servicios durante la jornada de hoy deberán percibir el pago de las horas con un recargo del 100%, equivalente al régimen de feriado nacional (calculado sobre el sueldo básico dividido por 25).







