La defensa del condenado, a cargo de la abogada María Filomena Noriega, solicitó la absolución total o una pena condicional tras la retractación de la expareja. Por su parte, la Fiscalía, representada por Fabrizio Medici, defendió el fallo de primera instancia apoyado en pericias psicológicas y testimonios clave.
El Tribunal de Impugnación de la provincia escuchó este miércoles los argumentos de la defensa y de la Fiscalía en torno al recurso presentado contra la sentencia a L.M., un hombre que en abril pasado fue condenado a 5 años de prisión de cumplimiento efectivo por violencia de género contra su expareja y abuso sexual de su hijastra. Mientras la defensa técnica insiste en la falta de pruebas objetivas ajenas al testimonio de la menor, el Ministerio Público Fiscal sostiene que el fallo inicial cuenta con un sólido respaldo pericial enmarcado en un contexto de vulnerabilidad intrafamiliar.
El caso, de una alta complejidad jurídica e institucional, estuvo marcado desde el debate oral por un giro determinante: la retractación de la denunciante y madre de la menor. Durante el juicio, la mujer modificó sustancialmente su declaración inicial, desvinculó al imputado del delito de violación y afirmó que las relaciones habían sido consentidas. Ante este escenario, el tribunal de primera instancia —integrado por los magistrados Matías Parrón, Carolina Parra y Celia Maldonado— resolvió por mayoría absolver a L.M. por el delito de violación, pero lo halló culpable de lesiones agravadas por el vínculo, coacción y abuso sexual simple doblemente agravado por la convivencia, en perjuicio de la niña.
Frente a esta resolución, la abogada defensora María Filomena Noriega formalizó el recurso ante el tribunal de alzada solicitando la absolución total de su asistido. De forma subsidiaria, requirió que solo se lo responsabilice por el delito de lesiones, solicitando una morigeración que reduzca la sanción a 3 años de prisión de ejecución condicional.
Noriega fundamentó el agravio señalando que la condena carece de base objetiva y se sustentó casi exclusivamente en la Cámara Gesell de la menor. Asimismo, validó los dichos de la madre, quien afirmó que la denuncia de su hija estuvo motivada por una animadversión personal hacia el imputado porque «no lo quería». La defensa argumentó también la falta de antecedentes penales de L.M. y su rol como sostén económico de una familia con cuatro hijos menores a cargo para fundamentar el pedido de prisión no efectiva.
Por el contrario, el Ministerio Público Fiscal, representado en esta alzada por el Fiscal de Impugnación Fabrizio Medici, rebatió los argumentos defensivos y solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la pena a 5 años de prisión efectiva.
El fiscal Medici aseguró que el veredicto no descansa únicamente en los dichos de la víctima. Según expuso la fiscalía, el expediente cuenta con informes psicológicos oficiales concluyentes que ratifican indicadores clínicos de trauma por abuso sexual infantil. Esta hipótesis, detalló el fiscal, se corrobora además con las declaraciones de la abuela de la menor y el informe de la psicóloga particular que asiste a la víctima.
Durante la audiencia se recordaron las pautas esgrimidas en primera instancia por la fiscal penal Claudia Ruíz, quien en su momento había solicitado una pena mayor y advertido la necesidad de analizar la retractación de la madre bajo una estricta perspectiva de género. Desde el órgano acusador se insistió en que las víctimas inmersas en dinámicas de violencia sufren un marcado estado de vulnerabilidad y dependencia económica, lo que frecuentemente deriva en la modificación de sus testimonios debido a coacciones ambientales o psicológicas.
Tras escuchar a las partes, el Tribunal Colegiado de Impugnación, integrado por los magistrados Eduardo Raed —en carácter de presidente—, Renato Roca y Ana Lía Larrea, pasó a deliberar y dictará en los próximos días el fallo definitivo que resolverá el futuro procesal del condenado.








