El máximo tribunal del país desestimó de forma unánime los últimos planteos de nulidad interpuestos por las defensas. De esta manera, se ratificó la millonaria actualización de los montos y quedó habilitado el remate de más de un centenar de bienes.
En una resolución de fuerte impacto político y judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la actualización del decomiso en la causa Vialidad contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y el resto de los exfuncionarios y empresarios condenados por corrupción. El máximo tribunal desestimó de manera directa todos los pedidos de nulidad y los recursos interpuestos que buscaban frenar las medidas vinculadas a la ejecución de sus bienes, consolidando un monto total que ahora asciende a los 685.000 millones de pesos.
El fallo, firmado por los tres magistrados del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, clausuró la última instancia recursiva penal que le quedaba a las defensas sobre este punto específico de la ejecución patrimonial. De esta manera, el Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF 2) queda plenamente facultado para avanzar sin dilaciones en el proceso de tasación y posterior remate de un lote de 111 bienes identificados en el expediente, muchos de los cuales se encuentran radicados en la Patagonia.
Una actualización multimillonaria
La cifra original del decomiso establecida en el veredicto en primera instancia rondaba los 85.000 millones de pesos. Sin embargo, en sintonía con las disposiciones de indexación frente a los perjuicios ocasionados al erario público, el monto fue actualizado de acuerdo con un informe técnico elaborado por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema. Es este reajuste exponencial, dictado ante la depreciación de la moneda y el paso del tiempo desde las maniobras investigadas, el que la Corte acaba de blindar jurídicamente.
Por este decomiso deben responder de manera «solidaria» todos los condenados en el expediente. No obstante, en la práctica, los analistas judiciales señalan que la expresidenta es una de las principales afectadas en términos patrimoniales, dado que gran parte de los activos del empresario Lázaro Báez ya fueron ejecutados previamente en el marco de la quiebra de su empresa insignia, Austral Construcciones, así como en la causa penal conocida comercialmente como la «Ruta del Dinero K».
El trasfondo de la causa y el presente de los condenados
La causa Vialidad ventiló una compleja e institucionalizada matriz de corrupción desplegada entre los años 2003 y 2015 en la provincia de Santa Cruz. Según acreditó la justicia en sus distintas instancias, se ejecutó una maniobra fraudulenta estructurada a través de 51 procesos licitatorios de obra pública vial que fueron adjudicados de manera sistemática y discrecional al Grupo Austral, propiedad de Báez, por valores multimillonarios y con marcados sobreprecios y deficiencias de ejecución.
El año pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condenas dictadas originalmente por el TOF 2. En ese marco, Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, el exsecretario de Obras Públicas José Francisco López y el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti recibieron penas de seis años de prisión tras ser hallados responsables del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
El fallo también alcanzó a exfuncionarios provinciales y viales con penas de entre tres y cinco años de prisión. Cabe recordar que, debido a la confirmación de la sentencia el año pasado, la exmandataria se encuentra cumpliendo su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario.
El rechazo a la estrategia de las defensas
Los abogados defensores de Fernández de Kirchner —encabezados por Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy— habían argumentado ante las distintas instancias que el decomiso poseía una naturaleza civil y resarcitoria ajena al fuero penal, por lo que su tratamiento debía mudarse de órbita. Sostenían que la magnitud de la medida afectaba garantías constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de legalidad y alegaban una supuesta «litispendencia» por superposición de reclamos económicos del Estado en otras sedes.
Asimismo, habían objetado el recorte temporal, indicando que el patrimonio de la expresidente solo podía ser alcanzado bajo la lupa de los hechos posteriores a 2009, cuando asumió la plena autoría formal de los actos ejecutivos en su primer mandato presidencial.
Sin embargo, tras el precedente sentado por la Cámara de Casación que reafirmó la estricta naturaleza penal del decomiso como accesorio de la pena en delitos de corrupción, la Corte Suprema de Justicia optó por desestimar las quejas de plano. Con esta última palabra de la cúpula del Poder Judicial, el proceso ingresa formalmente en su etapa de liquidación de activos para restituir los fondos desviados a las arcas del Estado Nacional.







