A través de la Resolución 831/2026, el Gobierno nacional oficializó la puesta en marcha de un nuevo sistema obligatorio de identificación electrónica individual, registro sanitario y control de movimientos para la totalidad de los équidos en Argentina. La medida alcanza a personas físicas y jurídicas titulares de caballos, sin importar la cantidad de animales ni el tipo de tenencia, con el objetivo de optimizar la trazabilidad, prevenir patologías y acelerar los protocolos de bloqueo epidemiológico ante brotes infecciosos.
La reforma introduce formalmente la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED), herramientas que sustituirán de manera paulatina a los formatos físicos tradicionales. Los traslados dentro del territorio nacional se validarán mediante aplicaciones móviles que registrarán la lectura del chip, coordenadas geográficas y datos del Renspa, manteniendo la exigencia del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para destinos específicos como faena de exportación, cuarentenas o ingresos a la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).
Puntos clave del nuevo sistema electrónico
- Implantación del microchip: Será obligatorio a partir del 1° de marzo de 2027. Se colocará por vía parenteral en el tercio medio del lado izquierdo del cuello (a ocho centímetros por debajo de la línea de la crin, palpando el ligamento nucal).
- Registro de datos: El código del chip deberá vincularse al sistema de Sanidad Animal del Senasa a través de aplicaciones homologadas, autogestión con Clave Fiscal o presencialmente en dependencias oficiales.
- Momentos de identificación: El registro se exigirá al tramitar la libreta o pasaporte, en tomas de muestras para diagnósticos obligatorios, tratamientos veterinarios específicos y traslados hacia zonas protegidas o el exterior.
- Control de discrepancias y novedades: Los tenedores deberán verificar la coincidencia entre el chip y la documentación al movilizar animales. En caso de inconsistencias, habrá un plazo de hasta dos días hábiles para notificar al organismo, mientras que ventas, robos o muertes deberán informarse de forma inmediata.
Cronograma de transición hacia el formato 100% digital
- 31 de diciembre de 2026: Fecha límite a partir de la cual no se imprimirán nuevas libretas sanitarias en soporte de papel.
- 1° de marzo de 2027: Inicio de la obligatoriedad formal de colocación del microchip subcutáneo.
- 31 de diciembre de 2027: Vencimiento definitivo de validez para las libretas físicas existentes; desde esa fecha, la LSED y el PED serán los únicos instrumentos legales habilitados.







