En una resolución judicial sin precedentes de más de 600 fojas, el titular del Juzgado Federal N° 6, Daniel Rafecas, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de ocho ciudadanos iraníes y libaneses imputados por la planificación, financiamiento y ejecución del atentado perpetrado contra la mutual judía AMIA el 18 de julio de 1994, siniestro que provocó 85 víctimas fatales, 151 heridos y cuantiosos destrozos materiales. La trascendental medida procesal se enmarca en la aplicación de la recientemente sancionada Ley 27.784 de Juicio en Ausencia, herramienta legal que habilita llevar a juicio oral y público a acusados por delitos graves y crímenes internacionales aun cuando se encuentren prófugos en el exterior, fijando además un embargo preventivo récord de 500 millones de dólares para cada uno de los procesados.
El pronunciamiento judicial reconstruyó que la decisión criminal se gestó en agosto de 1993 en las máximas esferas de la cúpula estatal de la República Islámica de Irán, delegándose su ejecución en la organización terrorista libanesa Hezbollah a través de una red logística montada en la Triple Frontera. Bajo esta premisa, el magistrado procesó en calidad de autores mediatos a Ali Fallahijan (ex ministro de Inteligencia), Ali Velayati (ex canciller), Mohsen Rezai (ex comandante de la Guardia Revolucionaria) y Ahmad Vahidi (comandante de la fuerza Al Quds). Como cómplices necesarios resultaron procesados Hadi Soleimanpour (ex embajador iraní en Buenos Aires), Mohsen Rabbani (ex consejero cultural de la sede diplomática) y Ahmad Asghari (agente de inteligencia); mientras que al libanés Salman Raouf Salman (alias Samuel El Reda), miembro de Hezbollah, se le atribuyó la coordinación operativa territorial de la etapa final del ataque.
La investigación acreditó la adquisición de la camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994, acondicionada con 300 kilos de una mezcla explosiva de amonal y TNT para detonar frente a la sede de calle Pasteur 633. Rafecas calificó los sucesos bajo las figuras de homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y el empleo de un medio capaz de causar peligro común, tipificándolo de manera explícita como crimen de lesa humanidad y genocidio según el Derecho Penal Internacional. Paralelamente, el juez dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, en tanto extinguió por fallecimiento la acción penal respecto del líder supremo Alí Khamenei (fallecido en 2026), el comandante de Hezbollah Imad Mughniyeh (2008) y Ali Hussein Abdallah (2020). Si el fallo es convalidado en las instancias de revisión, la causa será elevada para la realización del primer juicio en ausencia de la historia argentina.








