A partir de la reglamentación del Decreto 1266/2026, los hogares de San Juan ya no tienen garantizado el descuento por Zona Fría con solo residir en una zona alcanzada por la norma. Para conservar la bonificación tarifaria, los usuarios deberán estar inscriptos formalmente en el sistema de subsidios del Estado nacional y acreditar el cumplimiento estricto de requisitos sociales, económicos y patrimoniales.
La nueva normativa fija que los ingresos netos mensuales de bolsillo de todos los convivientes no deben superar el equivalente a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo de cuatro integrantes, lo que según los últimos índices del INDEC ronda los 4,9 millones de pesos mensuales. Asimismo, se contemplan situaciones excepcionales para familias con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, veteranos de Malvinas o integrantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Por otra parte, percibir ingresos por debajo del límite no asegura la ayuda, ya que el sistema excluye automáticamente a quienes posean un automóvil con hasta tres años de antigüedad, tres o más inmuebles, embarcaciones, aeronaves o activos societarios.
En cuanto a la facturación, la bonificación se calculará exclusivamente sobre el precio del gas correspondiente al bloque de consumo subsidiable, dejando afuera del beneficio los cargos fijos de transporte, distribución e impuestos, así como cualquier excedente que sobrepase los topes mensuales autorizados para cada categoría. Desde la Secretaría de Energía indicaron que no existirá un porcentaje único predeterminado de rebaja y que los usuarios pueden consultar o actualizar su situación registral a través del portal oficial argentina.gob.ar/subsidios.








