Las Fuerzas Armadas de Colombia han ratificado las condiciones para que los jóvenes ciudadanos nacidos en el año 2008 cumplan con su obligación legal de definir su situación militar. Esta medida se enmarca en la normativa vigente que busca fortalecer el pie de fuerza y brindar oportunidades de formación a la juventud.
1. El Requisito de Edad y Obligatoriedad
De acuerdo con la Ley 1861 de 2017, todos los varones colombianos tienen la obligación de definir su situación militar a partir del momento en que cumplen la mayoría de edad (18 años).
- Generación 2008: Los jóvenes nacidos en este año entrarán en el proceso de incorporación a partir del año 2026, una vez alcancen la mayoría de edad.
- Duración: El tiempo de servicio establecido es de 12 meses (un año) para soldados regulares.
2. Remuneración y Beneficios Económicos
Una de las actualizaciones más importantes en la política de defensa es el incentivo económico para los reclutas:
- Salario: Los jóvenes recibirán una bonificación mensual equivalente a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
- Seguridad Social: Durante el tiempo de servicio, el Estado cubre salud, alojamiento, alimentación y vestuario.
- Bancarización: Se facilita la apertura de cuentas para que el joven inicie su historial financiero.
3. Beneficios Adicionales al Finalizar el Servicio
Quienes completen el año de servicio militar obtendrán los siguientes beneficios:
- Computo de tiempo: El año de servicio se cuenta como tiempo de cotización para la pensión de jubilación en fondos públicos y privados.
- Prioridad laboral: Preferencia en procesos de contratación con entidades del Estado.
- Descuentos educativos: Acceso a convenios con el SENA y otras instituciones para carreras técnicas o tecnológicas.
- Bonificación de salida: Al licenciarse, reciben una bonificación de «computo» para su regreso a la vida civil.
4. Excepciones y Exoneraciones
Es importante recordar que la ley contempla casos en los que los jóvenes quedan exonerados del servicio (aunque deben tramitar su libreta militar):
- Hijos únicos.
- Víctimas del conflicto armado inscritas en el RUV.
- Ciudadanos con discapacidad física o psíquica permanente.
- Indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural.
- Clérigos y religiosos de iglesias debidamente reconocidas.
5. ¿Qué deben hacer los nacidos en 2008 ahora?
Aunque la incorporación efectiva ocurre al cumplir los 18 años, se recomienda:
- Registro: Estar atentos a la apertura del registro en el portal oficial de Libreta Militar.
- Documentación: Tener listos documentos de identidad y soportes en caso de aplicar a alguna exoneración.
- Citaciones: Acudir a las jornadas de concentración y exámenes médicos cuando las zonas de reclutamiento realicen los llamados oficiales.
Nota Importante: El servicio militar femenino sigue siendo voluntario, aunque las Fuerzas Armadas han incrementado los cupos para mujeres que deseen realizar el proceso bajo las mismas condiciones salariales.







