El expediente judicial se había iniciado a finales del año pasado por la denuncia de la madre de una menor de 6 años. La declaración de la pequeña en Cámara Gesell desactivó por completo la sospecha penal, confirmando que la imputada simplemente la asistió por un cuadro de paspaduras.
Una denuncia que encendió las alarmas de la Justicia
La causa penal se originó el 30 de diciembre último, cuando la madre de la niña se presentó ante las autoridades para radicar una denuncia formal. En su exposición, la mujer aseguraba que la pequeña le había manifestado que “la novia de su papá” la había tocado de forma indebida en sus partes íntimas tras salir de bañarse, provocándole dolor.
La fisonomía del caso presentaba rasgos atípicos para el fuero de delitos contra la integridad sexual, ya que la gran mayoría de los investigados en este tipo de delitos suelen ser varones; en este escenario, la acusación recaía directamente sobre una mujer de iniciales A.C.T., según precisaron altas fuentes tribunalicias.
Tras la denuncia, la madre trasladó a la menor al Centro de Salud Alfonso Barassi, ubicado en Capital, donde una pediatra analizó el cuadro y ordenó la derivación con internación preventiva al Hospital Marcial Quiroga. Desde el nosocomio rivadaviense se activaron de inmediato los protocolos de rigor, dando aviso a la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) ANIVI para que tomara cartas en el asunto.
Medidas cautelares de restricción y la puesta a disposición
Al tomar intervención la fiscalía de turno, se solicitaron medidas urgentes de protección para la presunta víctima y su progenitora. En ese marco inicial, el juez de garantías Juan Gabriel Meglioli dictó una orden de prohibición de acercamiento recíproca contra A.C.T. por el término de tres meses, fijando un radio de exclusión no menor a los 500 metros.
Frente a esta resolución, la sospechosa decidió presentarse formalmente ante los estrados judiciales en compañía de su abogada defensora, María Filomena Noriega. Desde el primer minuto de la instrucción, la defensa técnica de la imputada sostuvo de manera tajante la inocencia de su representada, afirmando ante el magistrado que la acusación obedecía estrictamente a un malentendido doméstico.
La Cámara Gesell que aclaró el hecho y determinó el archivo
El elemento probatorio fundamental para el destino de la investigación penal preparatoria se obtuvo durante la realización de la entrevista videograbada bajo la modalidad de Cámara Gesell. De la audiencia participaron profesionales del equipo interdisciplinario de la ANIVI, el fiscal de la causa Mariano Juárez Prieto, la defensora Noriega y el propio juez Meglioli.
Los resultados de la pericia desarticularon de forma unánime la hipótesis del delito:
- Ausencia de connotación sexual: Durante su relato frente a los psicólogos, la niña de 6 años no realizó ninguna mención o referencia que aludiera a un ataque contra su integridad física o sexual.
- Aclaración del cuidado médico: La menor explicó con total naturalidad que la pareja de su padre únicamente le había aplicado una crema medicinal en la zona para aliviarle las molestias ocasionadas por las paspaduras.
Al contrastar la declaración de la menor con la total ausencia de otros testimonios directos o elementos de prueba médicos que dieran sustento a la acusación original, el fiscal Juárez Prieto dio por agotadas todas las vías de investigación. Concluido el análisis del caso, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió formalmente de continuar con el ejercicio de la acción penal contra A.C.T. y le notificó la resolución al juez de garantías, procediendo al archivo definitivo de las actuaciones.







