El vuelco de la causa penal llegó tras la declaración del menor en Cámara Gesell. El acusado no golpeó a su hijo, pero fue penado por la falta de supervisión y el deber de cuidado. Al tener antecedentes, la pena de 50 días será de cumplimiento efectivo.
En un giro determinante para la causa que conmocionó al departamento de Pocito, la Justicia penal resolvió la situación procesal de R.M. mediante un juicio abreviado. El hombre, que inicialmente fue investigado bajo una fuerte sospecha de maltrato intrafamiliar luego de que su hijo ingresara al hospital con marcas de violencia y un test reactivo vagamente positivo en cocaína, fue condenado finalmente por el delito de lesiones culposas.
El acuerdo, alcanzado entre los representantes del Ministerio Público Fiscal y la defensa, fue homologado por el juez de Garantías, Federico Rodríguez.
La declaración en Cámara Gesell: la clave del vuelco judicial
El rumbo de la investigación penal preparatoria cambió de forma definitiva tras la realización de la Cámara Gesell (entrevista videograbada) al menor. Este procedimiento fue considerado una pieza crucial por los fiscales Alberto Martínez y la ayudante Virginia Pérez Lloverás.
Durante la entrevista, el niño relató de manera espontánea que cada uno de los traumatismos visibles en su cuerpo se produjeron de forma accidental mientras jugaba en una plaza, descartando por completo cualquier agresión física intencional por parte de su progenitor. Además, el menor evidenció un fuerte lazo afectivo con el imputado al manifestar ante los profesionales de la salud: “Yo lo extraño a mi papá”.
Omisión de cuidado y el peso de los antecedentes
Ante la contundencia del testimonio del niño, la defensa técnica ejercida por la abogada María Filomena Noriega y la fiscalía reencuadraron la calificación legal. El acusado admitió su responsabilidad por la omisión en el deber de cuidado, reconociendo que las lesiones sufridas por su hijo fueron consecuencia de una falta de supervisión adecuada mientras el menor estaba a su cargo.
Sin embargo, la situación del imputado penal se complicó al evaluar sus antecedentes en la justicia de ejecución. El registro computaba tres condenas previas:
- Dos vinculadas a la infracción de la Ley de Estupefacientes.
- Una por el delito de hurto.
Consecuencia legal: Debido a este historial delictivo, la Justicia se vio imposibilitada de otorgar una pena de ejecución condicional (en suspenso).
Cómputo de la pena y pronta liberación
La sanción acordada por las partes fue de un mes y diecinueve días de prisión de cumplimiento efectivo (un total equivalente a 50 días de reclusión).
Fuentes del Servicio Penitenciario Provincial confirmaron que, al computarse el tiempo que el hombre ya permaneció detenido bajo la medida de prisión preventiva, Montori terminará de cumplir la condena y recuperará su libertad el próximo 23 de junio.







