Mario Padilla, abogado del magistrado imputado por lesiones culposas, calificó el monto ofrecido al motociclista como «simbólico» y superior a la media de los tribunales sanjuaninos. Insistió en que el juez cruzó con semáforo en verde, que no advirtió el leve roce y que la indemnización real debe discutirse en el fuero civil.
El proceso penal contra el titular del Juzgado de Faltas, Enrique Mattar, por el choque ocurrido el pasado 6 de mayo en la esquina de 9 de Julio e Hipólito Yrigoyen, entró en una etapa de definiciones clave. Mientras la fiscalía sostiene la imputación por lesiones culposas tras el siniestro que terminó con el magistrado retirándose del lugar, la defensa busca cerrar la causa mediante una conciliación penal que ofrece una reparación económica de 500.000 pesos al motociclista damnificado.
La propuesta, que inicialmente fue rechazada por la víctima, fue defendida públicamente por el abogado del juez, Mario Padilla. En declaraciones a Radio Sarmiento, el letrado aclaró la naturaleza del ofrecimiento económico:
«Está bueno dejar claro que no es un resarcimiento o una indemnización, sino que es un monto —de hecho es un monto más elevado el que solemos acordar— simplemente para los efectos de la prosecución de la acción penal. En ese tipo de lesiones, la práctica en tribunales suele rondar entre los 150.000 y los 300.000 pesos».
La teoría de la defensa: «La moto embistió al auto»

Más allá de la oferta dineraria, la estrategia de la defensa se apoya en desvincular técnicamente a Mattar de la responsabilidad del choque. Según la reconstrucción de los peritajes que hace la defensa, el juez de Faltas no cruzó el semáforo en rojo, sino que inició el cruce de la intersección con luz verde.
Bajo esta hipótesis, el motociclista no habría esperado a que el auto del magistrado completara el paso y avanzó de forma prematura, impactando contra la parte trasera del vehículo. «Quien embiste al auto es la moto y no al revés», remarcó Padilla para sostener que no existió una violación a las leyes de tránsito por parte de su defendido.
En relación a la acusación de fuga, el abogado argumentó que se trató de un roce de mínima consideración en la rueda trasera del auto, imperceptible para el conductor, por lo que el juez continuó su marcha sin ser consciente de que se había producido un accidente.
Una salida alternativa contemplada por la ley
Debido a que las lesiones sufridas por el motociclista fueron calificadas como leves (con un tiempo de curación menor a los siete días), el Código Procesal Penal de San Juan habilita la resolución del conflicto mediante este tipo de salidas alternativas y acuerdos económicos conciliatorios, sin necesidad de elevar la causa a un juicio oral. Aunque el damnificado rechazó el primer ofrecimiento de medio millón de pesos, la defensa del magistrado no descarta mejorar la cifra en las próximas audiencias para lograr extinguir definitivamente la acción penal.







