El tribunal resolvió de manera unánime la culpabilidad de M.P. (27). Los abusos ocurrieron de forma sistemática durante cuatro años, aprovechando el entorno familiar en una finca del departamento.
El Fallo Judicial
En una resolución contundente, la Justicia local condenó a 11 años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre de 27 años, identificado por sus iniciales como M.P., tras ser hallado culpable de abusar sexualmente de su sobrina menor de edad.
El veredicto, dictado de forma unánime por el tribunal, acreditó que los ataques comenzaron cuando la víctima tenía apenas 6 años y se extendieron de manera reiterada hasta que cumplió los 10. Actualmente, la adolescente tiene 15 años y su testimonio fue clave para reconstruir el calvario vivido.
El «Régimen de Visitas»: El escenario del horror
Según los datos desprendidos del debate oral y público impulsado por la Unidad Fiscal, la dinámica de los abusos estaba intrínsecamente ligada a la organización familiar. La menor residía habitualmente con una tía abuela y una hermana mayor en otro departamento para poder asistir a la escuela.
Sin embargo, durante los fines de semana y periodos de vacaciones, la niña se trasladaba a una finca en el departamento de Angaco para visitar a su madre. Era en ese domicilio donde convivía el ahora condenado (hermano de la pareja de la madre). Aprovechando la cercanía, la convivencia y la vulnerabilidad de la menor en el entorno familiar, el sujeto consumó los abusos bajo diversas modalidades.
Calificación Legal y Traslado Inmediato
El tribunal encuadró la conducta del acusado bajo delitos de extrema gravedad:
Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterado.
Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, debido a la prolongación en el tiempo y las circunstancias de realización.
Medida cautelar: Tras la lectura del veredicto, y pese a que la defensa aún cuenta con instancias de apelación, los magistrados ordenaron la prisión preventiva inmediata.
El condenado fue trasladado de forma directa a las dependencias del Servicio Penitenciario Provincial. La justicia argumentó que, ante la gravedad de los cargos acreditados y el monto de la pena, era necesario garantizar que el sujeto no eluda la acción de la justicia mientras la sentencia queda firme.







