El imputado, oriundo de Chimbas, recibió una pena de 2 años de prisión condicional tras un juicio abreviado. Tiene otras causas abiertas por abuso sexual y corrupción de menores. El juez rechazó el pedido de la defensa para ocultar su rostro a la prensa.
En un juicio abreviado, la Justicia de San Juan condenó a Guillermo Correa Aciar, un comerciante independiente de 54 años residente del barrio Los Pinos, en el departamento de Chimbas, tras comprobarse su responsabilidad en el delito de grooming. El hombre utilizaba identidades falsas en redes sociales para captar a adolescentes y exigirles material de índole sexual.
A pesar de la gravedad de los hechos, el acusado acordó la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional y la obligatoriedad de someterse a un tratamiento psicológico. Sin embargo, su situación procesal es sumamente compleja: Correa Aciar arrastra otras causas abiertas en el Primer Juzgado de Instrucción, donde se lo investiga por dos hechos de corrupción de menores y una denuncia por abuso sexual.
La modalidad del engaño: «Vanesa» y «Andrea Tello»
La investigación, llevada adelante por la UFI Delitos Informáticos y Estafas, demostró que el imputado —quien se dedica a la venta de artículos de electromedicina en el interior de la provincia— implementó una metodología de engaño virtual para vulnerar la intimidad de dos adolescentes de 16 años.
Para ejecutar el acoso, creó y administró los perfiles falsos de «Vanesa Tello» y «Andrea Tello», a través de los cuales contactó a las víctimas mediante las plataformas Instagram y Facebook.
Las evidencias informáticas presentadas por la fiscalía expusieron el tenor de los diálogos:
- Primer caso: Correa Aciar iniciaba la conversación con la frase «¿Cómo estás, bebé?». Cuando el adolescente le manifestó que estaba por ducharse, el acusado replicó desde el perfil falso: «¿Puedo ver? Pasame vos, bebé. Quiero verte entero».
- Segundo caso: Bajo la identidad de «Vanesa Tello», el imputado le exigió directamente al otro menor el envío de una fotografía explícita de su miembro.
Estas conductas se encuentran tipificadas en el artículo 131 del Código Penal Argentino, el cual sanciona el delito de grooming con penas que van desde los 6 meses hasta los 4 años de prisión. La normativa penal entiende que el daño hacia la víctima se presume por el solo hecho del abordaje tecnológico con fines de vulnerar la integridad sexual.

Tensión en la audiencia y rechazo al pedido de la defensa
El caso estuvo representado por el fiscal Duilio Ejarque y la ayudante fiscal Gabriela Blanco, quienes acreditaron fehacientemente los delitos informáticos. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado César Jofré.
Durante la audiencia ante el juez de Garantías, Roberto Montilla, se vivió un momento de fuerte tensión cuando el defensor Jofré solicitó formalmente que se impidiera a los medios de comunicación registrar fotográficamente a su cliente.
El magistrado rechazó de cuajo el pedido de la defensa de manera tajante. Montilla argumentó con firmeza que las audiencias son públicas y que no se puede limitar el trabajo periodístico ni el registro de la imagen del condenado. Asimismo, el juez dejó en claro el cumplimiento de las normativas vigentes que resguardan de forma estricta la reserva y prohibición de difundir cualquier dato o nombre que permita identificar a los menores afectados.







