En el marco de una audiencia de revisión de medidas cautelares, los dos acusados reconocieron su culpabilidad en los hechos investigados y acordaron la pena mediante un juicio abreviado. El padrastro fue señalado como el ejecutor de los abusos y la madre como la facilitadora que se ausentaba del hogar. Al no contar con antecedentes penales previos y tratarse de abuso sexual simple, recibieron tres años de prisión de ejecución condicional, por lo que recuperaron la libertad bajo reglas de conducta.
Un caso de extrema gravedad institucional y familiar tuvo resolución judicial este lunes en los Tribunales provinciales a través del fuero especializado de la UFI ANIVI. La investigación, encabezada por la fiscal Andrea Insegna y el ayudante fiscal Nahuel Ibazeta, imputó a una pareja identificada por sus iniciales —el padrastro G.T.L. y la madre biológica C.B.M.— por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de una niña que se encontraba bajo su cuidado.
De acuerdo con los elementos probatorios acumulados en la causa, se acreditó que el hombre cometía los abusos sexuales agravados en el interior del inmueble familiar, al tiempo que la madre facilitaba intencionadamente las maniobras retirándose del domicilio para dejar a la víctima a solas con el agresor. Ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal, los imputados optaron por admitir formalmente su responsabilidad penal.
RESOLUCIÓN JUDICIAL - CAUSA UFI ANIVI
IMPUTADOS ► G.T.L. (Padrastro) y C.B.M. (Madre biológica).
DELITO ► Abuso sexual simple agravado por la guarda.
CONDENA ► 3 años de prisión de ejecución condicional (Juicio Abreviado).
MEDIDAS ► Libertad inmediata con prohibición de acercamiento y contacto.
Mecanismo de juicio abreviado y reglas de conducta impuestas
La admisión de los hechos derivó en la firma de un acuerdo de juicio abreviado ratificado por la magistratura. La pena pactada fue de tres años de prisión de ejecución condicional para ambos progenitores bajo la carátula de abuso sexual simple agravado por ser los encargados de la guarda de la menor.

Al carecer de antecedentes penales computables y tratarse de un encuadre legal que no contempla el acceso carnal, la normativa procesal otorgó el beneficio de la condicionalidad de la pena. En consecuencia, ambos recuperaron la libertad pero quedaron sometidos a un régimen de reglas de conducta que incluye la prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima. En caso de violar las restricciones o cometer una nueva infracción penal, el beneficio será revocado de manera inmediata y la condena deberá cumplirse en un penal.







