La Justicia formalizó este martes la causa penal contra César Oscar Coria, el conductor involucrado en el choque fatal registrado el último sábado por la mañana en el barrio Enoé Mendoza, donde falleció el motociclista Miguel Ángel Luján Reyes (25). En la audiencia de formalización y control de detención, el juez interviniente dio por iniciada la Investigación Penal Preparatoria (IPP) por un lapso de ocho meses bajo la calificación de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, disponiendo su libertad sujeta a medidas cautelares, entre las que sobresale la inhabilitación para conducir por cuatro meses.
De acuerdo con la exposición desarrollada por el fiscal Puliese, la maniobra que provocó la tragedia se produjo cuando Coria intentó un giro en U sobre un tramo no autorizado de la calzada, instantes después de pasar una arteria proyectada que desemboca en la plaza barrial. El rodado quedó cruzado de este a oeste sobre el camino; Luján Reyes, quien avanzaba por detrás en su rodado menor, intentó maniobras evasivas y accionó los frenos, pero no pudo evitar colisionar contra el frente y el lateral izquierdo del auto. El joven salió despedido y pereció en el acto tras impactar contra un árbol. En la audiencia se ventiló además que Coria prestaba servicios como remisero sin la habilitación correspondiente (sólo posee carnets particulares A y B, careciendo de la licencia profesional D), al tiempo que se aguardan los resultados del dosaje toxicológico complementario tras un alcotest con resultado cero.
El tramo más tenso del debate judicial giró en torno a los antecedentes del imputado: Coria arrastra una condena de este año a tres años y seis meses de cárcel efectiva por abuso sexual a dos menores en una escuela del departamento 25 de Mayo. Sin embargo, debido a que dicha sentencia fue apelada por su defensa y no adquirió firmeza, el magistrado desestimó el pedido de prisión preventiva planteado por el Ministerio Público Fiscal, fundando que prima el principio de inocencia y que no resultaba procedente dictar la cautelar más gravosa con base en ese proceso previo.








